Casación No. 300-2016

Sentencia del 21/11/2016


"...En el presente caso la recurrente denuncia como violados por inaplicación, los artículos 66 inciso a) de la Ley de Hidrocarburos; 219 y 222 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, vigentes en esa época; y para complementar la tesis indicó que la Sala aplicó indebidamente el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo que técnicamente es inapropiado según diversos fallos emitidos por ésta Cámara, pues cuando se denuncian los submotivos del inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, estos tienen como objeto atacar las bases jurídicas de carácter sustantivo, que sirven de fundamento para resolver la controversia. Bajo ese contexto al señalar como aplicado indebidamente el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, disposición que regula a quién le corresponde la carga de la prueba, norma eminentemente procesal, la cual resulta impertinente denunciarla como infringida, de conformidad con lo ya considerado por ésta Cámara en otras oportunidades, lo que constituye una deficiencia técnica del planteamiento al denunciar su infracción a través de este subcaso. De esa cuenta, se concluye que la entidad recurrente, no completó la proposición jurídica antes explicada (violación de ley por inaplicación - aplicación indebida de ley), toda vez que, al plantear la tesis de violación de ley por inaplicación, denunció la aplicación indebida de una norma procesal (artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil), lo que origina un defecto que impide técnica y legalmente hacer el análisis de fondo correspondiente, por lo que el recurso de casación debe desestimarse..."